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La regulación en los aforos para obras no aplica en las categorías establecidas en el plan “Paso a Paso”, las obras de construcción deben regular el aforo según el “Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo”, el cual estable que para obras debe haber un distanciamiento de al menos 1 metro entre trabajadores.

El plan “Paso a Paso” de momento no impide la movilización de los trabajadores, por lo que no es obligación que se movilicen en transporte privado. En caso que su empresa pueda ofrecer este beneficio, recomendamos mantenerlo, en caso contrario que los trabajadores se movilicen en transporte público, recomendamos reforzar el uso de mascarilla en todo momento y lavado de manos.

Esto significa que no hay prohibición de movilidad, pero se mantiene la regulación en los aforos, esto para obras de construcción se regula según el “Formulario único de fiscalización de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo”, el cual estable que para obras debe haber un distanciamiento de al menos 1 metro entre trabajadores.

El plan “Paso a Paso” de momento no impide la movilización de los trabajadores, por lo que no es obligación que se movilicen en transporte privado. En el caso que su empresa pueda ofrecer este beneficio, recomendamos mantenerlo, en caso contrario que los trabajadores se movilicen en transporte público, recomendamos reforzar el uso de mascarilla en todo momento y lavado de manos.

Las personas que han sido vacunadas pueden contraer y contagiar la enfermedad de igual forma, es por esto que recomendamos continuar realizando exámenes preventivos aleatorios a los trabajadores en obra.

Si, las medidas sanitarias se deben mantener siempre.

En caso de que un trabajador se rehúse a ser vacunado, su voluntad deberá ser respetada y no podrán existir sanciones por estos motivos.

La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa, hasta que se cumpla el plazo de un año desde la contratación de la póliza.

El seguro debe ser contratado para todos los trabajadores que estén desarrollando sus labores de manera presencial y semi presenciales.

Se debe velar por tener el seguro para todos los trabajadores que cuente con un contrato sujeto al código del trabajo.

Para toda persona que cuente con un contrato sujeto al código del trabajo y que esté desarrollando sus labores de manera presencial o semipresencial, su empleador tiene la obligación de contratar el seguro.

La contratación del seguro es para todos los trabajadores que cuenten con un contrato vigente, independientemente de si estuvo contagiado o si cumple con la vacunación.

Sigue siendo responsable la Isapre y Fonasa las que pagan licencia médica, incluyendo los 3 primeros días de la enfermedad.

Este seguro tiene prevalencia ante otros seguros de salud como el complementario o catastrófico. No así, el copago de Isapre o Fonasa, para posteriormente aplicar el Seguro Obligatorio Covid-19 para trabajadores. Los trabajadores que tengan FONASA deben asistir a los hospitales de la red FONASA y los que tengan ISAPRE se deben atender en CAEC (red de prestadores de la ISAPRE).

El empleador se expone a multas que se encuentran establecidas en la legislación vigente como también es responsable de los gastos de hospitalización, rehabilitación y en caso de fallecimiento de su trabajador deberá cancelar 180 UF a su beneficiario.

La empresa que contrata al trabajador es quien tiene la responsabilidad de contratar el seguro.

Sí. La ley no hace diferencia de contrato a plazo fijo o indefinido. Por ende, cada persona que tenga un contrato de trabajo, independientemente de la duración de éste, debe contar con la contratación del seguro. En caso de que el trabajador tenga un plazo fijo por menos de un año, la ley establece de igual manera la obligatoriedad de la contratación de éste. Al terminar la relación laboral, el trabajador será dueño de la portabilidad de su seguro hasta el término de su póliza (12 meses).

Es obligatorio para trabajadores presenciales y semi presenciales, pero se recomienda evaluar a trabajadores que estando en teletrabajo deban asistir de manera esporádica lugar de trabajo (reuniones, búsqueda de material de trabajo u otros), puesto que si se contagia de covid, será difícil comprobar el origen del contagio.

El seguro cubre el 100% del copago en hospitalizaciones y rehabilitaciones por COVID y contempla una indemnización en caso de fallecimiento por COVID-19 de 180 UF. No considera el reembolso de medicamentos post hospitalización.

El empleador tendrá como máximo 30 días a partir de la publicación de la póliza en la Comisión de Mercado Financiero para contratarlo (4 de junio 2021). Luego de este plazo, al contratar un nuevo trabajador deberá adquirir el seguro dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.